Las reservas de capitalización o como se puede pagar menos impuestos.
Escrito por Roberto Antúnez
Área Fiscal de Adarve Abogados
La reforma fiscal llevada a cabo para el ejercicio 2015 ha introducido una interesante y nueva figura para que las empresas que obtengan beneficios en el ejercicio puedan tributar por ellos a un tipo inferior, algo novedoso en la normativa de lo que seguro más de una compañía querrá beneficiarse y pagar así menos en el impuesto sobre sociedades.
El espíritu de esta nueva figura es básicamente fomentar la autofinanciación de la empresa en base a los beneficios que ella misma ha generado, evitando así el endeudamiento producido por una financiación ajena. Recordemos que las empresas que sí lo usan tendrán como gasto los intereses generados por dicha financiación ajena dentro del balance, por lo que con esta nueva normativa, junto con el art. 16 de la Ley 27/2014 sobre la limitación de gastos financieros, se intenta de alguna forma contrarrestar o paliar esta situación, favoreciendo la búsqueda de financiación dentro de la misma entidad e intentando que sean las propias empresas las que se capitalicen y saneen; no obstante, solo el futuro nos dirá si la norma consigue o no los efectos pretendidos.
En concreto, la normativa aprobada establece una reducción en la base imponible a tributar en el impuesto sobre sociedades de un 10% sobre el incremento de los fondos propios de la entidad. Los requisitos para ello serán:
- Solo se aplica a entidades que tributen al tipo general de gravamen, o lo que es lo mismo, al 25%, (recordemos que durante 2015 el tipo general es del 28%) y para las sociedades de hidrocarburos, que tributan al 30%. No obstante entendemos que también cabe aplicar dicha reducción a las entidades de reducida dimensión y a las entidades de nueva creación.
- Hay que dotar una reserva diferenciada que figure en el balance de la empresa, claramente identificable, por lo que es muy importante que la empresa tenga una contabilidad ajustada y que pueda reflejarlo en sus balances.
El asiento contable que utilizaremos para reflejarlo sería el siguiente:
Y para la contabilización del impuesto de sociedades las cuentas contables serían:
- La reserva dotada tiene como límite el 10% de la base positiva previa a la deducción.
- Dicha reserva dotada tendrá que mantenerse indisponible durante al menos 5 años desde su dotación.
Existen una serie de casos en los que no se entenderá que se ha dispuesto la reserva y por tanto, aunque provoquen una reducción de fondos propios, no se entenderá incumplida la norma. Se contempla la siguiente serie de númerus clausus:
- Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
- Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido para fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores.
- Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal. Este punto entra dentro de la lógica ya que si es necesario dotar una reserva, habrá que darle prioridad y por tanto no se podrá generar la deducción contemplada por esta normativa.
En la exposición de motivos de la norma aprobada se indica expresamente que esta nueva deducción elimina dos figuras históricas del impuesto sobre sociedades, en concreto (i) la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y (ii) la deducción por reinversión de beneficios aplicable a las pymes. Creemos que no sería exactamente una sustitución de dichas figuras ya que la principal característica de las deducciones eliminadas era que los elementos enajenados tuviesen una afectación directa dentro de la empresa, característica que esta nueva deducción de reserva de capitalización no impone en ningún momento, pudiendo darse el caso de que las reservas realizadas financien elementos no afectos a la actividad de la entidad.
Por otra parte y aplicable a pymes se crea una figura casi exacta denominada reservas de nivelación, para aquellas empresas cuya cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros. Aún teniendo las mismas características diferiría en que la minoración tendría además un límite cuantitativo de 1 millón de euros.
En este caso cabe reseñar que existe una especificación más detallada para su incumplimiento ya que en el caso de estas empresas, tendrían que devolver las cantidades aplicadas en la cuota íntegra del año incumplido, incrementadas en un 5% y con sus consecuentes intereses de demora.
En conclusión, esta nueva figura permite que la empresa que no reparta dividendos y pueda tributar en el IS al tipo del 22,5%, lo cual puede ser muy interesante a la hora de ahorrar impuestos, teniendo además unos fondos propios saneados y un buen apalancamiento dentro de las entidades.