A vueltas con el modelo 720, declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero, segunda parte
- La desproporcionalidad del régimen sancionador establecido.
- La ampliación del plazo de prescripción que regula el art 39 de la LIRF y su correlativo articulo art 134 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Como ya hemos comentado, si el Estado Español no acata el dictamen de la Comisión Europea, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la UE y pedirle que le imponga una multa hasta que ponga fin a la infracción, pero será en último caso el legislador español el que tenga que modificar la normativa actual del modelo 720 y ajustarla a Derecho Comunitario.
Volvemos a recordar que la primera obligación de presentación del modelo era para el ejercicio 2012, datos que se presentaban hasta el 30 de abril del 2013, siempre y cuando el sujeto tributario estuviese considerado como residente en territorio español durante el ejercicio mencionado, el año 2012 y tuviese bienes o derechos en el extranjero.
Hay que considerar que la cifras publicadas por la AEAT indican que aproximadamente 126.500 personas realizaron por primera vez esta obligación informativa de sus bienes y derechos en el extranjero. No obstante se estima que podría haber unos 2,5 millones de residentes que estaban obligados a presentarlo, es decir casi un 95% no lo realizaron aun estando obligados a ello, por lo que es todavía más importante lo que dictamine la Comisión Europea sobre este tema, ya que muchas de estas personas están esperando de forma desesperada a que esta situación se aclare para regularizar su situación sin que con ello tengan que afrontar multas tan altas que dilapiden su patrimonio… esperemos que sea pronto y que el principio de seguridad jurídica prevalezca.
Fuente de datos AEAT
Escrito por Roberto Antúnez, Área Fiscal de Adarve Abogados
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