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El impuesto de trasmisiones patrimoniales en los contratos de alquiler, ¿por qué ahora?

En los últimos meses estamos viviendo un gran revuelo en relación al impuesto de trasmisiones patrimoniales (ITP) en los contratos de alquiler, que si bien es cierto no se trata de un impuesto nuevo, están apareciendo multitud de reclamaciones de cantidades por parte de algunas Administraciones autonómicas por el mero hecho de tener formalizado un contrato de alquiler de vivienda.

¿Impuesto de trasmisiones patrimoniales en un contrato de alquiler? Sí, no es un error, el artículo 7.1 b) del Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre que regula los hechos tributarios de este impuesto hace referencia expresa a los arrendamientos, otra cosa es que no se liquide y por supuesto tampoco se reclame por parte de la administración competente… hasta ahora.

¿Qué es lo que está ocurriendo? El procedimiento utilizado para reclamar dichos importes pendientes es que la Administración de la comunidad autónoma donde esté formalizado el contrato de alquiler está remitiendo al inquilino una carta donde se le reclamará hasta los 4 últimos años, dependiendo de la vigencia del contrato en cuestión, que son los ejercicios no prescritos. Además la Administración podrá reclamar los intereses de demora producidos entre la obligación de realizar el pago del tributo y la reclamación del impuesto.

En cuanto a la posible sanción aparejada al incumplimiento del pago del tributo, de momento, no están sancionando, aunque eso no quiere decir que pueda cambiarse el criterio interno por parte de cada Administración competente y empiecen a sancionarlo.

¿Cómo obtienen la información para enviarnos la carta? De los propios datos que ha facilitado el inquilino, es decir, las deducciones de la vivienda aplicadas en su IRPF. Asimismo también obtienen la información del listado de depósitos de fianzas realizados por el arrendador y los datos de otras Comunidades por comunicación de cambio de domicilio.

¿Qué Comunidades autónomas lo están llevando a cabo? Es la Comunidad autónoma encargada de la gestión del ITP la que tiene potestad para reclamar el impuesto no pagado. Y de momento las que están reclamándolas son Madrid, Andalucía y Cataluña, pero no se descarta que se unan más Comunidades autónomas.

¿Cómo liquidar el impuesto sin requerimiento? Cada inquilino, que es el sujeto pasivo del impuesto, tiene que cumplimentar y presentar el modelo correspondiente a su Comunidad autónoma de residencia, o igualmente, comprar papel timbrado a la hora de formalizar el contrato.

En cuanto a la cuota a pagar, debemos de consultar en cada Comunidad autónoma los importes aprobados. Si no existiese regulación específica por la Comunidad autónoma en cuestión ésta sería la escala a aplicar:

 

Euros
Hasta 30,05 euros 0,09
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,11 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,68
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1.923,24 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

Llegados a este punto hay que diferenciar que tipo de contrato de alquiler hemos firmado.  Para el caso que se tratase de un alquiler con uso distinto al de vivienda, no se tributa por ITP, sino que se aplicaría IVA y lo pagaría el propietario pero repercutiéndoselo en la renta al arrendador.

En definitiva y por las características en que se ha producido la situación de reclamación denota a los obligados tributarios, y no solo a ellos, que si no existe el proceso de exigibilidad por parte de la Administración del impuesto, dicho impuesto no existe.

No obstante, considero más bien que se trata de un error de implantación de la normativa, es decir, cuando se aprobó la normativa se debieron de establecer los mecanismos suficientes para poder controlar y exigir dicho tributo en los contratos de alquiler, pero en la práctica esto era muy complicado de verificar y poder contrastar la información, de aquí que se dejase en el olvido su exigencia.

Pero ahora esta situación ha cambiado, principalmente debido al constante intercambio de información por parte de las Administraciones, lo que ha provocado que se hayan facilitado los medios para que se pueda controlar y exigir dicho tributo a los inquilinos.

Considero que esto no será un hecho aislado y que muy probablemente habrá un control más exhaustivo por parte de las Administraciones en el ámbito de la tributación basada en el intercambio de información, afectando a todo tipo de tributos, no solo al ITP.


Escrito por Roberto Antúnez, Área de Derecho Fiscal de Adarve Abogados

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