Cómo reclamar si me caigo o tengo un accidente en la piscina
Publicado en el Especial Jurídico del periódico La Razón el 11/07/17
Con el verano llegan los largos días de piscina, y con ellos, los inevitables resbalones, caídas y accidentes que se cobran consecuencias de diversa gravedad. Y es que se unen todos los elementos propicios para ello: superficies mojadas, mayor número de usuarios de los que por seguridad debería haber en el recinto –o al menos más de los que por socorrista corresponden- y, para qué negarlo, la actitud relajada típica del bañista. Cuando esto ocurre lo primero que viene a la cabeza de todo perjudicado directo o indirecto –no nos olvidemos de los múltiples infortunios que sufren los más pequeños- es la voluntad de reclamar.
Sin embargo, son muchas las cuestiones sin resolver para quien sufre esta situación por primera vez: ¿Se puede reclamar siempre?, o más importante, ¿vale la pena? y, considerando aspectos más técnicos, ¿tenemos claro frente a quién se debe interponer la reclamación y el importe que se puede reclamar en cada caso?, y, sobre todo, ¿cuál es el procedimiento para ello? Y es que, no es tema baladí, pues son varios los factores que coexisten y que deben tenerse en cuenta para no ver perjudicado nuestro derecho, como conocer quién es el titular de la piscina, cuál es la compañía aseguradora del recinto o el tiempo con el que contamos para hacer valer nuestra pretensión.
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