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Campaña de la renta 2017

El pasado 15 de marzo la AEAT comenzó la campaña de la renta del ejercicio 2017, la más larga hasta la fecha, teniendo como fecha de finalización el 2 de julio como último día de presentación de las declaraciones.

Son varias las novedades que se han puesto en marcha en cuanto a su forma de presentación, tras la implantación el año pasado del programa rentaWEB. La más relevante este año es que la Agencia Tributaria ha lanzado una aplicación para móviles con la que se podrá presentar la declaración con un solo clic, aunque las declaraciones del ejercicio 2017 sólo se podrán presentar desde el 4 de Abril, que será cuando se podrá modificar y/o confirmar la declaración.

En todo este tiempo el contribuyente podrá cotejar los datos fiscales que tiene informados y en su caso, cuando detecte un error o discrepancia, instar a terceros a modificarlos antes de que empiece el periodo de presentación. En muchas ocasiones los contribuyentes presentan varias declaraciones complementarias al darse cuenta después de la presentación de su renta de la existencia de alguna diferencia. Ahora, en teoría, deberían evitarse muchas de estas declaraciones complementarias basadas en rectificaciones de datos.

En cuanto a la obtención de referencia, se han ampliado los datos solicitados en el caso de que no se use el certificado digital. Este año habrá que aportar la fecha de caducidad del DNI y para el caso de que no se haya realizado la declaración de la renta el año anterior, se pedirán los últimos 5 dígitos de una cuenta bancaria que el contribuyente tenga informada a la AEAT.

Consejos antes de la presentación:
1.- No olvidar repasar los datos fiscales que tiene Hacienda sobre el contribuyente. Siempre hay que contrastar la información con los oportunos certificados de retención y no aceptar sin más la información porque salga a devolver. Cualquier error puede ser sancionable por parte de la AEAT.
2.- Hay datos que siguen sin aparecen o no están informados. Entre ellos los datos de una actividad profesional o empresarial. La AEAT sabe de su existencia y deja al contribuyente que cumplimente y declare en detalle todas las partidas de la tributación. Tampoco aparecen los datos en detalle relativos a alquiler de viviendas, pero Hacienda conoce por los cruce de datos que realiza (portales de anuncios, consumos de suministros, beneficios fiscales al inquilino, etc) cuando una vivienda está alquilada.
3.- Comprobar si en el ejercicio 2017 se debe o no considerar residente en el territorio español y debe de presentar la renta como tal. Hay que verificar si se ha permanecido más de 183 días durante el año natural en territorio Español, o si se cumple las otras premisas indicadas por la normativa.
4.- No dejarlo para los últimos días. En la presentación de la declaración se tiene la posibilidad de elegir la domiciliación del impuesto, esto implica que se presente cualquier día del plazo y que se cargue en la cuenta el último día de la campaña. Para poder aplicarse la domiciliación el último día de presentación será el 27 de junio, 5 días antes.
5.- Si necesita ayuda. Por un lado tiene los servicios de consulta de la AEAT y también puede preguntar a los asesores de Adarve especializados en tributos que le garantizarán un eficaz y óptimo asesoramiento.

 


Escrito por Roberto Antunez, Abogado, Asesor Fiscal

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