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La reforma del Sistema de Elección del Consejo General del Poder Judicial -CGPJ- como clave de un Sistema Judicial más independiente y equilibrado

La separación de poderes – que tiene su origen con Montesquieu y su obra, “El espíritu de las Leyes” – es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia, e implica que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí.

Vamos a centrarnos en este último, el poder judicial, y dentro de éste, en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que es el órgano de gobierno de los jueces. La Constitución española (CE), señala en su artículo 122.2., que el CGPJ tiene competencia en el “nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario” de nuestros jueces y magistrados. Es por esto que es un órgano clave para garantizar la independencia de nuestro Poder Judicial.

El artículo 122.3. de la CE, señala que: “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

Pues bien, desde 1980 hasta 1985, doce vocales eran elegidos por los propios Jueces y Magistrados, y de los otro ocho vocales, cuatro a propuesta del Congreso y otros cuatro a propuesta del Senado, lo cual resultaba en un sistema bastante equilibrado y en consonancia con los sistemas democráticos de nuestros países vecinos.

Sin embargo, con la promulgación en 1985 de la “Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial”, en adelante “LOPJ”, (que es la ley encargada de desarrollar el mandato constitucional del art.122. de la CE, y en donde se regula – en su redacción original, en el artículo 112- el CGPJ, creado en la CE para garantizar la independencia judicial), todo cambia, y los doce (12) vocales que elegían jueces y magistrados pasarán también a ser elegidos por el Congreso y Senado, como los otro ocho vocales.

Como consecuencia, desde 1985 hasta nuestros días, los veinte (20) vocales del CGPJ, son elegidos por el Parlamento, una forma de evitar, la independencia del Poder Judicial, fundamentalmente cuando el partido que gobierna tiene mayoría absoluta.

El CGPJ escoge, a su vez, a su presidente, que será también el del Tribunal Supremo (elegido por el Pleno del CGPJ, como recoge el art. 127 de la CE). A mayor abundamiento, el Fiscal General del Estado también es nombrado por el Rey de España, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.

Nos encontramos claramente, con un nombramiento político de los más altos cargos del Poder Judicial: el Presidente del CGPJ, el Presidente Tribunal Supremo, y el Fiscal General del Estado.

Una misma mayoría parlamentaria, controla el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

A la vista de lo expuesto, no creo que haya dudas acerca de la importancia para nuestro sistema democrático de modificar el sistema de elección de los veinte (20) vocales del CGPJ, a través de una reforma de la LOPJ. A pesar de ello, en treinta y cuatro años, ningún Gobierno y ningún Parlamento han abordado esta Reforma, y a pesar de que la LOPJ ha sido reformada en varias ocasiones, este asunto nunca se ha tocado.

Y ello a pesar de que Europa, a través del Consejo de Europa (Organismo creado para velar por el buen funcionamiento democrático de los países de nuestro entorno), nos ha advertido en sucesivas Recomendaciones de la importancia que tiene que “la autoridad competente en materia de selección y carrera de los jueces sea independiente de los poderes ejecutivo y legislativo”.

Más graves son los informes del Grupo Anticorrupción del Consejo de Europa (GRECO), que en el año 2016 situaba a España en la cola de la independencia judicial de los 21 estados evaluados.
En los países de nuestro entorno, la realidad en lo referido a este punto es bien distinta. En Italia y Francia, por ejemplo, no menos de la mitad de los miembros del Órgano equivalente al consejo general del poder judicial patrio, son elegidos por jueces de todos los niveles de la judicatura.

En nuestro país, nuestros propios jueces han reivindicado en varias ocasiones, entre ellas, en las dos huelgas que llevaron a cabo el pasado año, la exigencia de un poder judicial “más independiente y despolitizado”.
Después de todas estas reivindicaciones, confiemos que esta nueva legislatura que comienza, sea la de la reforma, el cambio y la despolitización del sistema de elección del CGPJ, que influiría mucho, y para bien, en la salud de nuestra vida democrática.


Escrito por Aida Fernández, abogada de Adarve

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