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Análisis del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, contemplado en el Texto Refundido de la Ley Concursal como una de las realizaciones materiales más significativas de la legislación en materia de segunda oportunidad, constituye un instrumento que tiene por objeto posibilitar que el deudor persona física no tenga que afrontar el pago de aquellas deudas que no pudieron ser satisfechas en el seno del proceso concursal y poder comenzar de nuevo rehaciendo su vida en el ámbito económico y financiero y por consiguiente en el ámbito personal.

Para la obtención de este beneficio la ley exige que la causa de la conclusión del concurso sea la finalización de la fase de liquidación o la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, que el deudor sea persona natural y que lo sea de buena fe, suponiendo este último presupuesto el cumplimiento de los requisitos regulados en los artículos 487 y 488 del TRLC:

  • Que estemos ante un concurso no culpable.
  • Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
  • Que los créditos contra la masa y los créditos privilegiados se encuentren satisfechos en su integridad y, si el concursado reuniere los requisitos para poder hacerlo, haya celebrado o intentado celebrar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  • Si reuniendo los requisitos para po­der hacerlo, no hubiera intentado un Acuerdo Extrajudicial de pagos, será necesario tener satisfechos el 25% de los créditos ordinarios, además del pago íntegro de los créditos contra la masa y de los privilegiados.
  • Si no se cumplieren los dos puntos anteriores relativos al presupuesto objetivo del régimen general, el deudor podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho por el itinerario legal establecido en el artículo 493 que instaura un régimen especial en donde podrá solicitar el referido beneficio con sujeción a un plan de pagos de la deuda y siempre que no haya rechazado en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de trabajo adecuada a su capacidad, haya cumplido los deberes de colaboración e información con el juez y el administrador concursal y no haya obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.

Como puede observarse, los presupuestos para que el deudor pueda acceder a este beneficio están tasados de forma explícita en la ley, lo que supone un marco jurídico que garantiza el acceso a la llamada “Segunda Oportunidad”. Sin embargo, en la práctica jurídica se puede apreciar como en innumerables ocasiones, estas normas presentan lagunas que, paradójicamente, provocan situaciones que se contraponen al espíritu con el que inicialmente se instituyó el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que es el de posibilitar al deudor con nulos o escasos recursos económicos poder reiniciar su vida y volver a empezar de cero. Estas incoherencias se ponen de manifiesto cuando algunos concursados que disponen de rentas mensuales altas consiguen acceder al beneficio ya que cumplen todos los requisitos legales y, el juzgador, como no podía ser de otra forma, en el ejercicio de la función jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, concede la exoneración del pasivo insatisfecho. Esta situación provoca frustración en los acreedores que observan como personas que podrían hacer frente al pago de una parte nada desdeñable de sus créditos, acaban sorteando el pago aprovechándose de los resquicios que la norma les permite.

Cada vez se hace más indispensable una reforma legal que sea capaz de asegurar que el mecanismo jurídico que supone la exoneración del pasivo insatisfecho, sirva todavía con mayor fide­lidad a los principios en que se inspiró dicho beneficio, reforma que implicaría establecer por el legislador un nuevo requisito, que habría que añadir a los ya establecidos, consistente en no disponer de un salario mensual excesivamente elevado o que la cantidad resultante de la diferencia entre ingresos y gastos no sea muy alta, ya que ello vulnera, como he mencionado a lo largo del presente artículo, el espíritu motivador de la legislación en materia de la Segunda Oportunidad, no consistente en absoluto en favorecer que personas que pueden pagar gran parte de la deuda de sus acreedores se traten de escabullir al cumplimiento de sus prestaciones aprovechándose de las grietas que actualmente, la regulación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho presenta en la ley concursal.


José Antonio Sanchez, Abogado. Equipo Concursal Adarve