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Cambio de criterio en la tributación de las prestaciones por maternidad

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha modificado el criterio de interpretación de la AEAT referente a las prestaciones por maternidad. Gracias a la insistencia de un contribuyente que ha recurrido para hacer valer sus derechos se ha conseguido un cambio de tributación para estas percepciones, aplicándose no solo a su caso particular sino a todos los contribuyentes.

Esta sentencia dictamina en contra del criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central al entender que la exención de pagar impuestos incluye a la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo y además su alcance abarca todas las prestaciones, sin distinción del órgano público del que se perciban.

Hay que recordar que el criterio mantenido hasta ahora por la AEAT era considerar estas prestaciones como rendimientos del trabajo, ya que se interpretaba que no estaban incluidas en el supuesto del artículo 7, letra h, de la Ley de renta (Ley 35/2006). Para la aplicación de dicha exención distinguía el tipo de organismo que la concediese: en el caso de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales si lo consideraba exento, pero en el caso de que la prestación fuese de la Seguridad Social lo consideraba como rendimiento de trabajo.

En consecuencia estas percepciones incrementaban la base imponible del impuesto de la renta de las madres perceptoras, provocando una mayor tributación.

Con el nuevo criterio reconocido por el Tribunal Supremo estas prestaciones pasan a estar exentas, lo que supone que para el ejercicio 2018 no se tendrán en cuenta como rendimientos de trabajo dentro de la tributación del impuesto de la renta del contribuyente.

Son muy interesantes las motivaciones que el alto tribunal hace en su sentencia (STS 3256/2018) para la justificación del cambio de criterio:

«La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen. En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

La interpretación del TS se basa en que la prestación por maternidad otorgada por la TGSS trata de minorar la pérdida de ingresos del trabajador provocado por el nacimiento del hijo, por lo que sería consecuente que estos rendimientos estén considerados exentos por la normativa.

Respecto a los ejercicios pasados ya presentados, la sentencia abre la puerta para que todos los sujetos perceptores que hubiesen recibido esta prestación puedan reclamar la devolución de los importes retenidos a la Agencia Tributaria, siempre que el ejercicio en que la percibieron no esté prescrito, es decir desde el ejercicio 2014 hasta el 2017.

Por último cabe reseñar que esta sentencia está basada en un recurso por la prestación de maternidad de la Seguridad Social, pero entendemos que cabría una interpretación extensiva y que también se debería modificar el criterio de las prestaciones por paternidad pasando igualmente a rentas exentas, pero tendremos que esperar a ver el nuevo criterio que adopta la AEAT al respecto.


Escrito por Roberto Antúnez, Abogado

IRPF, maternidad