Colisiones Recíprocas y Concurrencia de Culpas. Comentarios a la Sentencia del TS 294/2019 de 25 de mayo de 2019
En materia de tráfico pueden resultar confusos los criterios a aplicar para la determinación de las indemnizaciones a reclamar; y ello, porque es una materia que destaca por el gran número de modificaciones legislativas que sufre en cortos períodos de tiempo -tanto en la jurisdicción civil como en la jurisdicción penal-. Partiendo de esta realidad, es ciertamente difícil conseguir que la jurisprudencia menor no se contradiga en la interpretación y aplicación de preceptos en casos muy similares, clamando los abogados del sector por un poco de estabilidad que dote a la materia de seguridad jurídica.
Es objeto de este artículo la Sentencia del Tribunal Supremo 294/2019 de 25 de mayo de 2019, que fija doctrina respecto de las colisiones recíprocas y la concurrencia de culpas de los conductores intervinientes en accidentes de tráfico. Este pronunciamiento resulta de gran utilidad dado que, cuando el accidente ha sido causado por la negligencia -o falta de diligencia- de uno de los conductores, sin que haya duda de quién es el responsable, el conflicto girará en torno a la cuantificación de la indemnización y la aplicación del baremo. Sin embargo, en el caso de la concurrencia de culpas, no es difícil que la reclamación extrajudicial y el eventual pleito gire en torno al porcentaje de culpa que debe asumir cada conductor -y aseguradora correspondiente- para hacer frente a las indemnizaciones que se deban abonar.
Por aplicación de la teoría del riesgo (quien realiza una actividad que implica un riesgo, debe responder de los daños que ocasione) se objetiviza la responsabilidad civil del conductor de un vehículo a motor, es decir, se tiende a convertir su responsabilidad en objetiva, debiendo responder tanto de los daños personales como de los materiales causados a terceros cuando se ve implicado en un accidente, con independencia de los elementos subjetivos (culpa) que concurran en el conductor. Respecto de los daños materiales, además, se invierte la carga de la prueba, de manera que será necesario que el conductor acredite, para no responder de dichos daños, que actuó con total diligencia.
Cuando no se puede probar esta total diligencia -y tampoco determinar qué grado de responsabilidad se tuvo respecto de la causa del accidente-, la solución a la que llega el Supremo es que cada conductor asuma la indemnización correspondiente a los daños materiales sufridos por los vehículos involucrados en un 50% -o en otro porcentaje si fueran más de dos los conductores intervinientes-. Se inclina, por tanto, por una solución equitativa que garantiza que quien no pueda probar que actuaba con toda la diligencia debida, tenga que responder de parte de los daños materiales sufridos por todos los vehículos.
Dicha solución pone punto y final a las resoluciones contradictorias que aplicaban diferentes criterios: unas se inclinaban por la obligación de que cada conductor indemnizara íntegramente los daños del otro vehículo y otras por la obligación de asumir, cada conductor, los daños de su propio vehículo. Parece razonable que el Supremo se haya inclinado por la opción de la Sentencia hoy citada, habida cuenta que de otra manera y pudiendo ser las indemnizaciones de cada vehículo muy dispares, puede resultar uno de los conductores especialmente perjudicado económicamente sin ser, en realidad, el causante (al menos único) del accidente.
Escrito por Ana Grau, Socia de Adarve