Comentarios a la Reforma del Código Penal en materia de delitos financieros, de terrorismo y de índole internacional
Ley Orgánica 1/2019 de 20 de febrero
Recientemente ha tenido lugar una nueva aproximación de nuestro Derecho Penal con el Derecho Europeo a través de la modificación de nuestro Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2019 de 20 de febrero para “sintonizarla” con diversas Directivas europeas de ámbito financiero, sobre terrorismo, en materia de protección del euro y otras monedas frente a la falsificación, anticorrupción, y de índole internacional.
Así, se han modificado ciertos tipos penales relativos al abuso de mercado, en consonancia con las previsiones de la Directiva 2017/54 UE de 15/03/17, como son el art 284 y 285 del Código Penal. En concreto, el primero incorpora como medio de comisión del delito la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información para la alteración de precios. Se viene a proteger también los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros y los índices de referencia. Y se incrementa la pena de estas conductas (desde el rango que va de 6 meses a 2 años contemplado según la redacción anterior, al rango que va de 6 meses a 6 años con esta reforma). Además, se prevé una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, etc…
El segundo (Art. 285 CP) contempla nuevas formas de comisión del hecho delictivo, se integra el concepto de “acceso reservado a la información privilegiada”, y se añade también la misma agravación específica que para el caso del art 284.
Además se introducen en nuestra norma material penal tres nuevos delitos: i) el artículo 285 bis que vienen a tipificar la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores; ii) el artículo 285 ter que remite los contenidos conceptuales (instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos) a la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros; iii) y el artículo 285 quater que introduce el castigo expreso de los actos de proposición, conspiración y provocación a los tres delitos mencionados.
También ha habido modificaciones en materia de terrorismo, al aumentar la pena máxima para los dirigentes de una organización o grupo terrorista, con modificación para ello del art 572CP y pasando la pena de inhabilitación a ser absoluta. Por otro lado se ha incluido entre los delitos terroristas la falsedad documental (art 573CP). Se mejora y amplía la tipificación del viaje con fines terroristas, que no exige que tenga por destino un territorio controlado por terroristas, y se extiende la responsabilidad de las personas jurídicas a la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo y no solo a los de financiación de terrorismo como hasta ahora.
En cuanto a la lucha contra el fraude, cabe decir que se aumenta la cuota defraudada necesaria para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea (de 50.000€ a 100.000€, art 308 CP), se amplía el concepto de funcionario público en los delitos de cohecho y malversación, se introduce la responsabilidad de estos funcionarios también en relación con el delito de malversación (art 435bis CP) y se hace también punible la comisión del delito de malversación cuando sea cometido por una persona jurídica.
Se modifica también lo atinente a la falsificación de moneda, ampliando el abanico de sanciones que se pueden imponer a las personas jurídicas autoras de estos delitos; introduciendo también la protección frente a la falsificación la moneda extranjera (art 387 CP) y no solo frente al Euro; y mejorando la descripción típica de los delitos que contemplan la punición de las fases previas a la puesta en circulación de la moneda.
Se contienen también en la Ley Orgánica modificación de los preceptos relativos al tráfico de órganos humanos, con mejor delimitación de las conductas típicas, inclusión expresa de los supuestos de actuación por organización o grupo criminal, y con agravación de las penas en los supuestos de actos más reprochables, así como la adición de la agravante de reincidencia internacional.
Y, por último, en cuanto a delitos de corrupción en los negocios se incrimina la corrupción de jurados y árbitros también cuando operan como colaboradores o desempeñan funciones privadas (art 423 CP), se precisa la definición de funcionario público extranjero, y se describen determinados términos necesarios.
Así pues, esta nueva ley sirve para armonizar la legislación de todos los países miembros de la unión en materia de derecho penal mencionadas, y es un paso más hacia la convergencia de todos los cuerpos de Derecho nacionales en un Derecho penal único europeo.
Escrito por Javier Cabello, Socio de Adarve