Contribuyentes contra el modelo 720: las sanciones que sigue aplicando la AEAT
Hace más de dos años que la Comisión Europea pidió al Estado Español un cambio del Modelo 720 (Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) por incumplimiento de la normativa comunitaria. Sin embargo y hasta la fecha no ha habido ningún cambio de nuestra normativa interna modificando dicha declaración informativa para quien es considerado residente fiscal en nuestro país.
El pasado mes de junio, la Comisión Europea -siguiendo el procedimiento establecido para el incumplimiento de los Estados miembros- ha decidido llevar el asunto al Tribunal de Justicia de la EU, por la imposición de sanciones que atentan al principio de proporcionalidad por el hecho de no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del EEE.
Desde 2012 España exige que los contribuyentes residentes notifiquen los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros. La no presentación de esta información a tiempo y en su totalidad está sujeta a sanciones superiores a las impuestas por infracciones similares en una situación puramente nacional. Estas sanciones incluso pueden superar el valor de los activos poseídos en el extranjero.
La Comisión Europea considera que estas sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de esta obligación de información legítima son desproporcionadas de forma que las disposiciones son discriminatorias y entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE.
Esta situación supone un nuevo paso que entendemos supondrá la modificación del modelo 720, sin embargo, hay que recordar que ni la Comisión Europea, ni el Tribunal Europeo pueden modificar directamente la normativa interna de España. Sin embargo, el TJUE sí podrá obligar al Estado Español a que la modifique, y así mismo, imponer una sanción por infracción del Derecho Comunitario.
Desde que entró en vigor, la Agencia Tributaria ha aplicado dicho régimen sancionador a 5.000 contribuyentes, y suponemos que esta cifra seguirá aumentando conforme se presenten declaraciones de dicho modelo de forma extemporánea o se detecten contribuyentes que han infringido la normativa con respecto a esta materia.
No obstante, durante este tiempo y al margen de las decisiones adoptadas por la Comisión Europea al respecto, los contribuyentes afectados no se han quedado de brazos cruzados aceptando sin más las liquidaciones y sanciones de la AEAT. Como consecuencia de la oposición de los mismos a las sanciones impuestas, los Tribunales están dictando interesantes resoluciones, tras la alegación por parte de los contribuyentes del incumplimiento del Derecho Comunitario.
El pasado mes de febrero el TSJ de Valladolid dictó sentencia que estimó el recurso del contribuyente teniendo en cuenta la falta de motivación de la liquidación que determina la sanción así como el encaje del modelo 720 dentro de la normativa comunitaria.
Mas recientemente en la sentencia del TSJ de Cataluña de 20 de Mayo de 2019 se indica expresamente que la Comisión Europea tiene abierto un expediente por el principio de proporcionalidad. De esta forma el tribunal resuelve que la motivación específica del elemento subjetivo del injusto hubiera precisado que el acuerdo sancionador de la AEAT o, en su caso la resolución dictada en reposición, hubiera considerado tal alegación, y no haciéndolo así es de apreciar ausencia de la debida motivación del presupuesto de la culpabilidad, por lo que la sanción debe anularse.
Igualmente cabe reseñar tres Sentencias del TSJ de Extremadura dictadas en un plazo de tiempo muy corto, en concreto el 11 de Julio, 18 de Julio y 22 de julio de 2019 que también aluden al expediente de infracción contra España incoado por la Comisión Europea, apreciando indicios de vulneración de la normativa de la Unión Europea ya que las sanciones establecidas podrían no corresponder con sanciones similares impuestas en situaciones estrictamente internas. Si bien, el Tribunal no considera que la sanción fuera desproporcionada a pesar de este hecho.
En la primera sentencia, si bien reconoce que se vulnera la normativa comunitaria, no considera desproporcionada la sanción impuesta de 5.800€ al entender que el contribuyente está asesorado en sus obligaciones fiscales y no puede alegar desconocimiento de la normativa española.
En la sentencia dictada el 18 de julio, también se resuelve que la sanción impuesta de 5.800€ es desproporcionada, fundamentándolo en que el contribuyente denota conocimientos económicos que no se corresponden con los de un ciudadano medio, así como que la AEAT ha llevado a cabo campañas informativas del modelo 720, por lo que ratifica la resolución de la AEAT.
Sin embargo, en la sentencia de 22 de Julio, se anula la sanción impuesta de 3.000€, resolviendo que existe una simple negligencia por falta de diligencia a la presentación de una declaración complementaria del modelo 720 fuera de plazo, y en ningún caso se razona la culpabilidad para la fundamentación de la sanción impuesta por parte de la AEAT.
Como podemos ver estas resoluciones judiciales no siguen de manera clara las directrices comunitarias y dictaminan la anulación de las sanciones desproporcionadas impuestas por la AEAT, sino que, dependiendo de las circunstancias acaecidas en cada caso, el correspondiente Tribunal valora la culpabilidad aplicable.
Por otra parte hay que considerar que una sentencia estimatoria del TJUE supondría la estimación de todos los recursos presentados contra sanciones del modelo 720, o contra las liquidaciones resultantes de imputar un incremento de patrimonio no justificado pendientes de ser resueltas, y ello podría suponer la realización de devoluciones millonarias.
Y todo esto siguiendo a la espera de que se modifique la correspondiente normativa con el objeto de tener una mayor seguridad jurídica tributaría, algo que mi entender se está alargando demasiado.
Escrito por Roberto Antúnez, Abogado y Asesor Fiscal en Adarve