El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del Art. 107.4 del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando la cuota a pagar resulte superior al incremento realmente producido
El Tribunal Constitucional ha dado una vuelta de tuerca más al polémico Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la conocida plusvalía municipal, cerrando un círculo que comenzó cuando en su Sentencia n.º 56/2017, de 11 de mayo, había declarado inconstitucional el cobro de dicho impuesto en casos en los que quedaba probado que no existía ganancia patrimonial en la transmisión, anulando los apartados 1 y 2.a) del art. 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), en la medida en que permitían gravar esos supuestos, porque “(…) al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, «lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado artículo 31.1 CE.”
Una nueva sentencia del Pleno de 31 de octubre de 2019 extiende esa inconstitucionalidad a los supuestos en los que, existiendo una ganancia patrimonial, la cuota resultante del impuesto es superior a la ganancia realmente producida como consecuencia de la transmisión, con lo cual, la sanción de inconstitucionalidad se extiende ahora al apartado 4 del art. 107 TRLHL, en la medida en que permite gravar estos supuestos.
El Tribunal Constitucional, siguiendo la línea de su anterior Sentencia n.º 57/2017, de 11 de mayo, que ya había aplicado en otras sentencias sobre tributos forales, aprecia que la regulación del impuesto no solo vulnera la Constitución Española cuando se aplica a supuestos en los que no hay realmente una ganancia patrimonial, sino que también se atenta contra la Carta Magna cuando, existiendo dicha ganancia, la cuota calculada sobre la base que las administraciones municipales aplican tomando los valores catastrales (método de cálculo objetivo) resulta ser superior al verdadero incremento patrimonial gravado.
La redacción vigente de la norma impositiva (art. 107 TRLHL) no permite un método de cálculo alternativo que se adapte a la verdadera ganancia patrimonial, al margen de los valores catastrales que se fijan en las ponencias de valores aprobadas y actualizadas periódicamente, y por tanto, no se grava la capacidad económica real, tal y como contempla el art. 31.1 CE, sino que presume sin posibilidad de prueba en contrario la existencia de un incremento del valor de la propiedad cierto y concretado en los valores catastrales por el mero transcurso del tiempo, lo que conlleva la posibilidad de que se grave una ganancia inexistente o irreal con consecuencias desproporcionadas y confiscatorias para el sujeto pasivo del impuesto.
Debemos aclarar que la STC de 31 de octubre de 2019 no declara inconstitucional el impuesto mismo, ni su aplicación a las ganancias realmente obtenidas como consecuencia de una transmisión, o el incremento de valor potencial del suelo producido por la acción urbanística de las Administraciones Públicas, que son constitucionales y legítimos, sino que declara contraria a la constitución la norma, pero solo en la medida en que permite gravar una operación con una cuota superior al incremento realmente producido. Y ello, por vulnerar el principio de gravamen al ciudadano en consideración a su verdadera capacidad económica consagrado en el art. 31.1 CE., llevando a resultados desproporcionados y confiscatorios en un ámbito de generalidad de aplicación del sistema de cálculo, y no como excepción de dicha generalidad.
Razona el Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico 4 de la sentencia que comentamos:
Por consiguiente, en aquellos supuestos en los que de la aplicación de la regla de cálculo prevista en el art. 107.4 TRLHL (porcentaje anual aplicable al valor catastral del terreno al momento del devengo) se derive un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad que deben operar, en todo caso, respectivamente, como instrumento legitimador del gravamen y como límite del mismo (art. 31.1 CE).
En conclusión de todo ello, el TC declara inconstitucional el art. 107.4 TRLHL en aquellos casos en que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente, porque… “La situación que ha dado lugar al planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad no puede considerarse en modo alguno como excepcional y, por tanto, el efecto negativo que provoca no es posible asumirlo como algo inevitable en el marco de la generalidad de la norma. Antes al contrario, se produce en relación con supuestos generales perfectamente definibles como categoría conceptual, razón por la cual, la legítima finalidad perseguida por la norma no puede prevalecer frente a las concretas disfunciones que genera, contrarias, como hemos visto, al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad (art. 31.1 CE)”.
¿A qué supuestos de hecho podemos oponer esta declaración de inconstitucionalidad? A todos aquellos en los que cuando se produce una transmisión, la cuota resultante del impuesto aplicando las reglas del art. 107 LHL, sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.
En el caso que motivó la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 32 de Madrid, lo que sucedía era que el sujeto pasivo había transmitido una propiedad urbana con una ganancia patrimonial realmente generada y acreditada de 3.473,90 euros.
Sin embargo, con la regla de cálculo del art. 107.4 TRLHL, de acuerdo con la ordenanza municipal aplicable, que establecía un porcentaje de incremento del 44,80 por ciento sobre el valor catastral del suelo de 39.732,41 euros, a razón de un 3,2 por ciento de incremento por cada uno de los 14 años de permanencia para el sujeto pasivo, resultó un incremento de valor de 17.800,12 euros, incremento que obviamente era ficticio e inexistente para el sujeto pasivo.
Y al aplicar el tipo de gravamen previsto en el art. 108.1 TRLHL (del 20 por ciento, de conformidad con la Ordenanza fiscal del municipio) resultó una cuota tributaria de 3.560,02 euros, superior a los 3.473,90 euros de ganancia, y con una consecuencia claramente confiscatoria.
Esta declaración de inconstitucionalidad afecta a las situaciones futuras y aquellas actualmente en trámite en las que la resolución administrativa o judicial no hayan alcanzado firmeza.
Escrito por Luis Gutiérrez-Maturana del Santo, Socio de Adarve
impuesto municipal de plusvalía, Plusvalía Municipal, tribunal constitucional