España sin ley
Leo en la prensa digital que el Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha manifestado recientemente en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo que España está sin ley en materia de ejecuciones hipotecarias, y que, por ello, considera el Magistrado que es urgente que se forme gobierno y se pueda legislar sobre la materia.
No he podido evitar pensar en otro aspecto en el que España está “sin ley”, pero no por falta de gobierno, sino por la desidia de los gobiernos que se han ido sucediendo desde hace, al menos, catorce años.
En efecto, en septiembre de 2002 el Tribunal Constitucional dictó dos sentencias en las que –al aplicar una doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desde 1988- planteaba una curiosa paradoja.
Según esa doctrina del TEDH, cuando en un procedimiento penal el acusado de un delito es absuelto en primera instancia, no se podrá revocar esa absolución en segunda instancia y condenar al acusado sin que el tribunal de apelación haya celebrado una vista oral en la que haya escuchado al acusado.
El problema es que la ley española (en concreto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal) no prevé la posibilidad de que en segunda instancia se celebre una vista oral en la que pueda ser oído el acusado. Los recursos de apelación se resuelven sin necesidad de vista oral. Y solo se puede celebrar una vista cuando se haya propuesto y admitido en segunda instancia alguna prueba que no haya sido posible practicar en primera instancia.
Todo esto conduce a una curiosa situación. Si el Ministerio Fiscal o la acusación particular recurren en apelación una sentencia que absuelve a un acusado, este acusado seguirá absuelto indefectiblemente tras resolverse el recurso de apelación, porque aun en el caso de que se celebre vista en la segunda instancia, en ella solamente podrán practicarse las pruebas que, siendo procedentes, no se hayan podido practicar en la primera instancia. Y el interrogatorio del acusado siempre se tiene que practicar en primera instancia (salvo en aquellos supuestos en que, estando en juego una pena de no más de dos años, se puede celebrar la vista aunque el acusado no comparezca).
Por tanto, urge que se forme gobierno. Pero también urge que el gobierno se “ponga las pilas” y resuelva este galimatías, de manera que el recurso de apelación no continúe vacío de contenido.
Escrito por Ramón Gutiérrez, Director del Departamento Procesal en Adarve Abogados
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