¿Están exentas las indemnizaciones por despido?
Recientemente, tanto el TEAC como la Audiencia Nacional se han pronunciado sobre la exención de la indemnización por despido regulada en la Ley de IRPF, cuestionando la aplicación efectiva del procedimiento de exoneración de este tipo rentas.
De acuerdo con la doctrina administrativa, en el caso de un despido improcedente, para que el trabajador acredite que la indemnización está exenta es necesario que dicha improcedencia sea reconocida en el acto de conciliación ante el SMAC o declarada como tal por una resolución judicial. Obviamente no debía reflejarse el importe percibido como renta tributable en la correspondiente declaración de la renta.
No obstante, la Audiencia Nacional ha llegado a la conclusión de que el acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) no es, por sí solo, un elemento suficiente como para garantizar la exención del IRPF de las indemnizaciones por despido.
Recordemos que el artículo 7, letra e) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas establece que:
“Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”
Como vemos la Ley indica que para que la indemnización esté exenta tiene que tener tres características:
(i) una cuantía calculada bajo normativa o sentencia,
(ii) que no sea pactada y
(iii) que no supere la cantidad de 180.000€.
Es decir, solo están exentas las indemnizaciones por despido de carácter obligatorio por imperativo legal, pero en ningún caso aquellas derivadas de la existencia de un pacto entre el empleado y la empresa.
Lo cierto es que en la práctica si se realizaba el trámite de conciliación en el SMAC, se consideraba que la indemnización cumplía con los requisitos de la Ley.
El criterio expuesto por el TEAC es que si hay indicios probatorios de la existencia de un acuerdo concertado de la relación laboral entre empleador y empleado, dicha indemnización no será un concepto exento y deberá tributarse en el impuesto sobre la renta, con independencia de que se haya seguido el trámite del SMAC.
Y ello no es muy distinto de lo que establece el Reglamento del Impuesto de la Renta que indica que
“El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembrem del Impuesto sobre Sociedades”
Como vemos, el Reglamento también estaría contemplando una posible simulación pactada del despido entre empleador y empleado de forma que, salvo prueba en contrario, daría como resultado que dicha indemnización tendría que tributar en el Impuesto sobre la Renta.
La resolución del TEAC no puede implicar la denegación sistemática de la aplicación de la exención. En el caso sobre el que ha resuelto el TEAC, considera ilógico que la inspección determine que la extinción de la relación laboral ha sido pactada debido a la existencia de un conjunto de indicios.
Lo cierto es que, en la práctica, para poder acreditar que este tipo de rentas están exentas, es aconsejable disponer de la documentación adecuada acreditativa del despido, asimismo la indemnización debe ajustarse -sin ser desproporcionada- a las características de la duración del contrato y su clase de extinción y, como hasta ahora, realizar el oportuno trámite ante el SMAC.
Con todos estos requisitos, aunque la AEAT abra un procedimiento de inspección contra la indemnización por despido, podremos acreditar y justificar que no ha sido un despido pactado y por tanto gozar de la exención.
Escrito por Roberto Antunez, Abogado de Adarve