La AEAT cierra el grifo de la financiación a las empresas, autónomos y profesionales y luego rectifica
Entre la batería de medidas fiscales aprobadas el pasado 2 de diciembre por el Real Decreto Ley número 3/2016, estaba la supresión a la mínima expresión de poder obtener un aplazamiento de las deudas tributarias que se tengan que liquidar a partir de enero de 2017, medida que afectaba inicialmente con un efecto negativo al tejido de pymes, autónomos y profesionales.
En concreto, la modificación aprobada indica textualmente:
«2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.»
Como se puede constatar en el texto, se eliminaba la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones de IRPF que se hayan practicado de los profesionales y trabajadores, así como las retenciones por alquileres, si bien es cierto que hace tres años, si se podían obtener siempre y cuando se fundamentase la causa.
Pero además de estas deudas tributaria, y esto es lo novedoso para este año, se incluyen también las deudas correspondientes al pago fraccionado del impuesto sobre Sociedades y de las liquidaciones del IVA.
Ahora bien, con todo el revuelo suscitado, además de la confusión creada y tras las continuas reclamaciones del colectivo, la AEAT ha tenido que rectificar y permitir que tanto los autónomos como profesionales, incluso pymes, puedan solicitar y conseguir el aplazamiento de deudas inferiores a 30.000€, tanto para retenciones de IRPF como para liquidaciones de iva, e incluso el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades en el caso de Pymes.
No obstante, esta nueva “normativa” que rectifica el RDL 3/2016, solo es un comunicado de la AEAT, cuando hubiese sido mejor contemplarlo directamente en la norma con rango de ley para obtener una mayor seguridad jurídica para los obligados tributarios.
Escrito por Roberto Antúnez, Abogado y Asesor Fiscal, Adarve Abogados