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Legalización de libros de los empresarios: ¿vuelta al papel?

Desde que salió a la luz la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, la “Instrucción”), sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modificaba el régimen legal de la llevanza y legalización de libros de los empresarios e introdujo la obligación de cumplimentarlos en soporte electrónico y legalizarlos por medios telemáticos, no han sido pocos los círculos jurídicos en los que se ha venido debatiendo sobre la inconstitucionalidad de la Instrucción por innovar nuestro Derecho de Sociedades (la Dirección General de Registros y Notariado carece de potestad reglamentaria)  y por poner en peligro la confidencialidad de las deliberaciones y de los acuerdos de los órganos sociales de las sociedades.

Y es que, en efecto, la Instrucción introduce innovaciones que afectan, entre otras, a la Ley de Sociedades de Capital (por ejemplo, la obligación de la Junta General de la sociedad de ratificar las actas para que se puedan incorporar a los libros que serán legalizados, lo que supone una flagrante extralimitación de la Instrucción, por cuanto entra a regular las funciones de la Junta General) o a la propia Ley de Enjuiciamiento Civil (la Instrucción regula la posibilidad de que terceros puedan requerir al Registro Mercantil que expida certificaciones con valor probatorio, cuestión que no esté regulada en la propia LEC ni en ninguna otra normativa).

Transcurridos poco más de dos meses desde la publicación de la Instrucción, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Auto de fecha 27 de abril de 2015 (en adelante, el “Auto”) dictado en el seno de la pieza de medidas cautelares abierta en el Procedimiento Ordinario instado por la asociación Emisores Españoles -entidad sin ánimo de lucro formada por asociados que representan más del 50% del mercado bursátil español y el 60% del índice Ibex 35-, ha acordado la suspensión cautelar de la Instrucción  por considerar el interés de los empresarios en mantener la confidencialidad de los libros de actas como de primera magnitud, de manera que cualquier riesgo para dicha confidencialidad habría de ser ponderado fuertemente en el análisis de la “ponderación de los intereses en conflicto”.

El Auto establece que el menoscabo de la salvaguarda de la información confidencial podría producir “posibles perjuicios -de difícil o casi imposible reparación- y ocasionados a los empresarios […] derivados de la publicidad que se pudiera dar a terceros de la información empresarial y comercial de sociedades, fundaciones y empresas” que se podrían evitar “con la suspensión de la Instrucción, sin que se ocasionen por el contrario perjuicios al interés general”,  entendiendo además que la suspensión de la Instrucción no ocasionaría ningún inconveniente grave al interés público ni paralizaría la función del Registro Mercantil.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid finalmente resuelve que se puede mantener el sistema que se venía empleando antes de la aprobación de la Instrucción, que había resultado útil y suficiente para dar cumplimiento a tal fin y que, por tanto, puede seguirse aplicando más allá del 30 de abril de 2015 y hasta que recaiga sentencia, entendiendo que en tanto no tenga lugar, se puede proseguir con el régimen previamente existente (y que de facto, muchos Registros Mercantil venían aplicando tras la aprobación de la Instrucción).


Escrito por Belén Berlanga, Socia del Área Mercantil en Adarve Abogados

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