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Ley 5/2015 de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

El pasado 29 de abril de 2015 entró en vigor la Ley 5/2015 de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de abril de 2015, la cual recoge una serie de medidas destinadas principalmente a facilitar el acceso al crédito por parte de las pymes que tan deteriorado ha quedado tras los últimos años de crisis financiera, dando lugar a una drástica reducción del crédito que, a su vez, ha ido acompañada de un incremento en cuanto a su coste, haciendo muy difícil el funcionamiento de muchas pequeñas y medianas empresas en nuestro país.

La Ley planta cara a este problema introduciendo, por un lado, un conjunto de medidas dirigidas a facilitar el acceso a la financiación por parte de estas entidades y regulando la financiación corporativa y, por otro, estableciendo la obligación para las entidades de crédito de notificar a las pymes, con la suficiente antelación, cualquier decisión que puedan llegar a adoptar y que afecte a la cancelación o reducción del flujo de financiación que las hayan venido concediendo. Asimismo, se establece la obligación para los establecimientos de crédito de poner a disposición de las pymes un informe normalizado de su calificación crediticia que sirva para la valoración del riesgo de las pymes de una forma homogénea.

Con la misma intención, el texto incluye otra serie de disposiciones que se concretan en la reforma del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca (SGRs), el establecimiento de un nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, adaptándolo a las exigencias actuales de este sector, la reforma del régimen de titulizaciones, refundiéndolo, alineándolo con los de otras jurisdicciones europeas y dotándolo de mayores exigencias en cuanto a la transparencia y la protección al inversor, y, por último, el establecimiento de un régimen jurídico para el “crowfunding” que reserva su actividad a determinadas empresas autorizadas e identifica las normas que aplican a quienes hagan uso de esta forma de financiación.


Escrito por Guillermo Angulo, Abogado en el departamento Mercantil de Adarve Abogados

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