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Litigios civiles transfronterizos en una situación post-brexit

La situación post-brexit desde el punto de vista de los litigios civiles transfronterizos es bastante dudosa. El informe final sobre los conflictos civiles y comerciales transfronterizos publicado por la Cámara de los Lores destaca que la retirada del Reino Unido de la UE creará una situación totalmente confusa. Las principales áreas que deben analizarse son las relativas a la jurisdicción, la elección de la ley y la ejecución de las sentencias extranjeras.

Por lo que se refiere a la jurisdicción y a la ejecución de las resoluciones judiciales, el Reglamento de refundición de Bruselas I sólo se aplica cuando el demandado está domiciliado en uno de los Estados miembros -excepto en determinadas situaciones según normas especiales. La misma regla aplica para el Reglamento de Bruselas II Bis; por lo general se aplica en los tribunales del Estado miembro en el que los cónyuges tienen su residencia. Por lo tanto, si el domicilio del demandado o de los cónyuges se encuentra en un tercer Estado, ese Estado aplicará su legislación nacional. Obviamente, esa situación podría ser el centro de numerosos conflictos.

Por otra parte, el Convenio de La Haya de 2005 y el Convenio de Lugano de 2007 sólo son aplicables por el hecho de que el Reino Unido es un Estado miembro de la UE. Estos convenios han sido firmados por la UE en nombre de los Estados miembros, por lo que dejar la UE implicará dejar de ser miembro de estos convenios.

A la luz de este escenario, el Reino Unido podría volver a adherirse tanto al Convenio de Lugano de 2007 como al Convenio de La Haya de 2005. Sin embargo, mientras que el último es un convenio de acceso abierto, el primero exige ser miembro de la AELC -o el acuerdo unánime de todas las partes contratantes-. Esto significaría aceptar las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación del Convenio. Y hay que señalar que el Tribunal ha adoptado recientemente algunas decisiones contra los conceptos tradicionales clave del derecho consuetudinario -por ejemplo, podemos encontrar veredictos que sostienen que las doctrinas de forum non conviniens y los mandamientos judiciales en contra de las demandas violan el derecho de la UE-. Por lo tanto, esta supremacía del Tribunal de la UE no será fácilmente aceptada.

Además, el Convenio de La Haya no es tan amplio en su ámbito de aplicación, ya que sólo cubre la jurisdicción y la ejecución en los casos en que las partes han acordado una cláusula de jurisdicción exclusiva, y no puede aplicarse en los casos B2C (Business-to-consumer) ni en los casos de responsabilidad extracontractual, por lo que todavía tendríamos aquí un vacío que colmar.

La tercera posibilidad podría ser la más fácil, ya que sería una opción a medida, pero el Reino Unido también debería aceptar las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este caso. Esta posibilidad simplificaría y daría seguridad a la exportabilidad de las sentencias de los tribunales del Reino Unido.

La última posibilidad sería aplicar el Convenio de Bruselas de 1968, ya que nunca fue derogado ni denunciado formalmente por ninguno de sus Estados contratantes. No obstante, algunos de los Estados contratantes podrían decidir retirarse del Convenio debido a un cambio esencial de circunstancias. Además, el ámbito de aplicación corresponde sólo en parte al ámbito de aplicación del Reglamento de refundición de Bruselas I, es mucho menos preciso y podría dar lugar a un régimen asimétrico para algunas cuestiones debido a la aplicación del Reglamento de refundición de Bruselas I por otros Estados miembros.

En cuanto a la elección de la ley, no debería haber muchos problemas, ya que la aplicación unilateral del Reglamento de Roma es posible. Y sabemos ahora mismo que el Reino Unido ya ha anunciado su intención de incorporar estos reglamentos a su legislación nacional. Sólo unas pocas restricciones estarán relacionadas con la imposibilidad de aplicar sentencias que cuestionen las normas imperativas de este Reglamento. Además, ciertas disposiciones no serán aplicables si el Reino Unido ya no es un Estado miembro -por ejemplo, artículos relacionados con procedimientos de insolvencia o contratos de seguros-.

En resumen, dado que el Reino Unido es un centro mundial de litigios internacionales, es previsible que el Reino Unido quiera mantener vínculos jurídicos adecuados con la UE, aunque no hay ninguna posibilidad de que sean tan uniformes y completos como los actuales. Sólo podemos esperar y ver cuáles se eligen al menos para el futuro próximo.


Escrito por Ana Grau, Abogada, Adarve Abogados

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