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Más cerca de la era telemática

El pasado viernes 29 de Mayo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que por fin sienta las bases que permitirán comenzar a aplicar las medidas previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (en adelante, LE) en lo referente a la constitución en empresas de responsabilidad limitada por vía telemática.

Una vez corregida por medio de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la torpe derogación de la exención de las tasas del Boletín Oficial del Registro Mercantil efectuada por la LE, el nuevo Real Decreto viene a dar regulación a otros conceptos que quedaron en el limbo tras la publicación de la LE y que resultan básicos para el funcionamiento de esta modalidad de creación de empresas como son los modelos de estatutos-tipo y escrituras de constitución estandarizados, la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva y la Agenda Electrónica Notarial.

Recordemos que, al derogar el sistema previsto en el Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, llevándose por delante el régimen existente hasta la fecha en materia de creación de sociedades de forma telemática en España, la LE, nos sumió a todos en una profunda incertidumbre respecto de determinados aspectos relacionados con el procedimiento de constitución telemática de sociedades que quedaron carentes de regulación como, por ejemplo, qué estatutos-tipo utilizar si los únicos existentes hasta ese momento eran los publicados por medio de la orden 386/2010 y que habían sido introducidos para ser aplicados exclusivamente en relación con el procedimiento previsto por el RDL 13/2010 ahora derogado, o bien, qué aranceles notariales y de registro serían de aplicación.

El Real Decreto aprobado regula, en primer lugar, los estatutos-tipo aplicables a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de capital no inferior a 3.000 euros y sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva, indicando su contenido necesario y aprobando el modelo estandarizado y simplificado que será aplicable la constitución de todas estas sociedades por medios telemáticos, sin perjuicio de las futuras modificaciones que puedan llevarse a cabo una vez constituida la sociedad, indicando asimismo la forma en que serán cumplimentados a través del sistema de tramitación telemática CIRCE.

Se establecen asimismo las indicaciones relativas a la cumplimentación por parte del notario del modelo de escritura pública en formato estandarizado. El modelo estandarizado de la escritura de constitución queda a expensas de ser aprobado por medio de la correspondiente Orden del Ministro del Justicia, tal y como determina la Disposición Final Décima de la LE.

Adicionalmente, el Real Decreto articula la creación y el funcionamiento de la Agenda Electrónica Notarial, señalando en su Disposición Adicional Primera que deberá encontrarse en funcionamiento transcurridos 3 meses desde la publicación del Real Decreto en el B.O.E. Ésta agenda electrónica se configura como una plataforma de solicitud de cita previa para la firma de la escritura de constitución, vinculante para los notarios, y que funcionará bajo la supervisión del Consejo General del Notariado.

El texto se ocupa también de la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales a que hace referencia la Disposición Final Primera de la Ley de Sociedades de Capital, que será creada y gestionada por el Registro Mercantil Central, conteniendo una bolsa de no menos de 1.500 denominaciones sociales predeterminadas por el Registro, cada una de ellas previamente calificada como idónea por el registrador y con su correspondiente certificación negativa que podrá ser descargada por el usuario previo abono del arancel correspondiente.

En lo relativo a los aranceles aplicables, el Real Decreto remite a los previstos en los artículos 5.1.g) y 5.2.c), del Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Aunque queda camino por recorrer en lo que se refiere a la agilización de los trámites constitutivos en nuestro país, cabiendo resaltar entre otros obstáculos existentes la inútil exigencia de acreditar la previa liquidación de un impuesto respecto del cual las operaciones de constitución se encuentran exentas desde el año 2010, la aprobación de este Real Decreto supone un paso acertado en lo que a la modernización de nuestro sistema se refiere, algo en lo que nunca hemos sido muy punteros, quedando únicamente esperar a ver si este desarrollo normativo, y los que le seguirán, desembocan por fin en una decantación mayoritaria a favor de la creación de empresas de forma telemática, cosa que nunca se llegó a lograr bajo la anterior regulación.


Escrito por Guillermo Angulo, Abogado del Área Mercantil en Adarve Abogados

era telemátivca, factura electrónica, ley de apoyo a los emprendedores