Nuevo modelo 232: Declaración informativa de operaciones vinculadas y relacionadas con paraísos fiscales
En el BOE del pasado 30 de agosto se ha publicado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
La finalidad del nuevo Modelo 232 es trasladar a Hacienda determinada información de las operaciones vinculadas que hasta ahora se habían incluido en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Esta nueva declaración informativa se presentará separadamente y en un plazo distinto al de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Se amplían los supuestos de operaciones que deben ser informadas por lo que supone un aumento en la complejidad e información a suministrar por los contribuyentes.
- ¿Quién debe presentar el Modelo 232?
Están obligados a presentar y cumplimentar la nueva declaración informativa las siguientes personas jurídicas o entidades vinculadas:
1. Las entidades cuyas operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculadas exceda los 250.000 €, según el valor de mercado.
2. Las entidades que realicen operaciones en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y siempre que el importe conjunto exceda de 100.000 € de valor de mercado.
3. Las entidades que realicen operaciones específicas (operaciones de transmisión de negocio, operaciones de transmisión de inmuebles etc.) siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación exceda de 100.000 €, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración. Se consideran operaciones específicas las excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la LIS y 16.5 del RIS.
4. Con independencia de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
5. En relación con las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles se ha mantenido el contenido en los términos que estaban en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
6. Se mantiene la obligación de informar de las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que, a la fecha de cierre del período impositivo, posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios.
No obstante, no existe obligación de informar de las siguientes operaciones:
• Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
• Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
• Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
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- 2. Plazo de presentación
El plazo de declaración está fijado en 4 meses tras la fecha de presentación de las declaraciones del impuesto sobre sociedades estableciendo la Orden que la presentación del modelo 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. En consecuencia el modelo 232, que será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de internet, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de mayo siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiere la información y el 31 de mayo.
No obstante, para los periodos impositivos iniciados en 2016, el plazo de presentación será desde el 1 de noviembre siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiere la información y el 30 de noviembre
Esta nueva declaración representa un avance más en el control llevado a cabo por la Administración Tributaria sobre las operaciones realizadas con entidades vinculadas. Por ello resulta fundamental el conocimiento de esta nueva obligación así como el previo cumplimiento de las obligaciones relativas a esta materia evitando así la imposición de sanciones.
Escrito por Juan Jose García, Socio