Nulidad de la cláusula suelo: no todo es felicidad
Está de moda demandar al banco por numerosos motivos, entre otros, para reclamar la declaración de nulidad de la llamada cláusula suelo, por la que se establece un mínimo a la variación del tipo de interés aplicable. Parece ser que todo lo que hacen los bancos últimamente está dirigido a engañar al consumidor y quedarse con su dinero por múltiples y alambicadas vías, y parece ser que los consumidores tienen por definición un escaso nivel de inteligencia y ni piden información ni entienden la que se les suministra.
Partiendo de estas dos bases, algunos despachos de abogados se han especializado en presentar demandas masivas y “de modelo” para reclamar la anulación de la cláusula suelo de las hipotecas, prometiendo a sus clientes que tendrán éxito en la reclamación y que los honorarios los pagará el banco.
Apuntándose a la misma moda y compartiendo esas mismas bases, algunos jueces utilizan también sentencias “de modelo” para declarar nulidades a diestro y siniestro, a pesar de que haya quedado de manifiesto –incluso mediante la grabación de conversaciones telefónicas- que se explicó al consumidor lo que es una cláusula suelo, que el consumidor entendió su funcionamiento y que incluso pudo negociar el suelo obteniendo una rebaja en el mismo.
Lo que seguramente no explican esos despachos de abogados a sus clientes es que no todo es felicidad y facilidad en estos procesos y que la Agencia Tributaria también quiere su parte en el negocio. Y tal vez, alguno de esos clientes que se han sentido engañados por su banco de toda la vida, podría sentirse también engañado por el despacho de abogados de moda, que no le ha dado toda la información y le ha prometido un éxito fulgurante, sin advertirle de que quizá no sea para tanto y que, además, tendrá que compartir ese éxito.
En efecto, cuando se ejecuta una sentencia que declara la nulidad de una cláusula suelo, el banco tiene que devolver al consumidor lo que éste ha pagado en virtud de la aplicación de la cláusula suelo y no tendría que haber pagado en el caso de que ésta no hubiera existido. Pero lo primero que deberían tener claro estos consumidores es que, como ya hemos tenido ocasión de comentar en ocasiones anteriores, una parte de eso que han pagado por la aplicación de la cláusula, no se les va a devolver, puesto que, al desaparecer el suelo, parte de lo que pagaron en concepto de intereses tendrá que aplicarse a pagar parte del principal, como consecuencia del sistema de amortización francés que suele seguirse en casi todos los préstamos hipotecarios; el resto es lo que percibirá el consumidor y a veces se limita a unos cientos de euros.
No acaban aquí las rebajas, puesto que las cantidades que finalmente perciban los consumidores tendrán que pasar, como casi todo en esta vida, por la ventanilla de la Agencia Tributaria.
No es que la cantidad que el banco devuelve al cliente esté sujeta al IRPF como si de una renta se tratara: es un importe pagado de más que se devuelve y, por tanto, no hay que sumarlo a la base imponible del Impuesto sobre la Renta del ejercicio. Sin embargo, estos importes sí que han de tener su reflejo en la declaración del IRPF del interesado, pero de una manera algo más compleja.
En efecto, la inmensa mayor parte de los demandantes que obtienen la nulidad de la cláusula suelo de la hipoteca suscrita para adquirir su vivienda habitual, firmaron su préstamo hipotecario antes del 1 de enero de 2013 y, por tanto, habrán ejercido su derecho a deducir cada año de la cuota del Impuesto sobre la Renta las cantidades que hayan abonado durante el ejercicio para la compra de la vivienda. Cuando el banco les devuelve una parte de lo que pagaron por ese concepto, los consumidores pierden el derecho de deducción por el importe devuelto.
Declarar la nulidad de una cláusula es tanto como declarar que ésta nunca ha existido. Y, por ello, todos sus efectos deben desaparecer. Como uno de los efectos de la cláusula suelo fue la deducción en el IRPF de lo pagado al banco por aplicación del suelo, necesariamente ha de producirse el efecto contrario como consecuencia de la nulidad: las deducciones “se convierten” en incorrectas.
A partir de ahí, la obligación del consumidor es la de regularizar la situación con Hacienda. Y por ello, a la hora de hacer la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio en el que se haya perdido el derecho a la deducción –cuando se ha dictado la sentencia firme que declara la nulidad- el demandante victorioso tendrá que incluir en la cuota líquida de ese mismo ejercicio las cantidades que indebidamente se dedujo en años anteriores. Y a ello tendrán que sumar los intereses de demora de esas cantidades deducidas indebidamente.
De este modo, la felicidad del consumidor que celebra la victoria sobre su banco, se puede ver empañada por partida doble: primero, porque no recibirá todo lo que esperaba, ya que será preciso hacer un nuevo cálculo de las cuotas que debió pagar si no se hubiera aplicado la cláusula suelo, de manera que una parte de lo que pagó en concepto de intereses deberá destinarse a pago del principal y no le será devuelto. Y en segundo lugar, porque en el mes de junio del año siguiente, una parte de lo que recibió tendrá que compartirla con sus conciudadanos, ya que, como es sabido, Hacienda somos todos.
Escrito por Ramón Gutiérrez, Socio, Director del Área Procesal de Adarve
Publicación original en Expansión:
http://www.expansion.com/juridico/opinion/2016/11/04/581cb4c222601de3238b45f5.html