La retroactividad de los efectos de la nulidad de la cláusulas suelo: Conclusiones del Abogado General del TJUE
Se han publicado recientemente las Conclusiones del Abogado General del TJUE de 13/07/16 respecto de las cuestión prejudiciales sometidas por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada y por la Audiencia Provincial de Alicante al TJUE (asuntos C-154/15, C-307/15 y C-308/15) en interpretación de la normativa comunitaria (principalmente la Directiva 93/13 del Consejo de 5 abril).
Dichas conclusiones son de extremada relevancia para la resolución de los mencionados asuntos por el TJUE en sentencia, ya que normalmente su fallo no se separa de las mismas.
En estas conclusiones el Abogado General, Sr. Paolo Mengozzi, viene a decir que la decisión del Tribunal Supremo español en sus sentencias de 9/05/13 y 25/03/15 de limitar los efectos de la nulidad declarada de una cláusula suelo por abusiva no contraviene la normativa comunitaria.
Se fundamenta en el hecho de que la normativa europea solo obliga al tribunal interno del Estado a eliminar la cláusula del contrato, a cesar en su utilización, con lo que entiende que la sanción a la cláusula abusiva que dicha normativa contempla se tiene por cumplida. La decisión sobre los efectos de dicha nulidad hacia el pasado, nos dice, es un aspecto que debe ser decidido por los órganos internos de los Estados miembros.
Sugiere también el Abogado General otros razonamientos como el de que la protección del consumidor no es absoluta, y que la retroactividad de la nulidad desde la fecha de celebración de los contratos, más que restablecer el equilibrio entre las partes (que es lo que busca la normativa comunitaria) puede redundar en un injusto favorecimiento del consumidor; ya que, por ejemplo, el mismo podía fácilmente haber cambiado de entidad bancaria, buscando así otras opciones de contratación sin la mencionada cláusula suelo.
Cabe reseñar por último que el debate se ha generado en torno a la nulidad, debido a que es la fórmula que nuestro derecho interno ofrece, tanto en la Ley de Condiciones Generales de Contratación (Ley 7/1998 de 13 abril), como en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRRDLGDCU 1/07 de 16 noviembre) para combatir las cláusulas abusivas. Pero como bien indica el Abogado General la normativa comunitaria la normativa comunitaria únicamente indica que estas cláusulas abusivas “NO VINCULARÁN” al consumidor, siendo la nulidad tan solo uno de los mecanismos para alcanzar este objetivo.