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Seguimos a vueltas con el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Hablar del modelo 720 siempre es motivo de controversia, más si tenemos en cuenta sus orígenes, así como el iter que ha tenido este modelo tributario desde su implantación en el ejercicio del 2012 hasta el momento actual en el que se siguen generando todo tipo de casuística que provoca que los sujetos afectados estén recurriendo no solo a los tribunales nacionales españoles, sino también a los de la Unión Europea.

En principio el modelo 720 consiste en una obligación informativa, en ningún caso tiene un carácter impositivo. No obstante la controversia generada radica en las elevadas sanciones que su falta de presentación conlleva al contribuyente, además de la imprescriptibilidad que contraviene el principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Estos son los dos aspectos que generan una obligación considerablemente desmesurada para el sujeto pasivo afectado que diseccionaremos a continuación.

En cuanto a sus orígenes, y para poder tener la perspectiva adecuada, hay que recordar que durante el ejercicio 2012 en el que se implantó también se aprobó otro modelo tributario aún más controvertido, en concreto nos referimos al excepcional modelo 750, llamado “declaración tributaria especial” o más comúnmente llamada “amnistía fiscal”, en el que de forma totalmente excepcional y puntual se pretendía aflorar bienes y derechos no declarados a la Agencia Tributaria tributando con un tipo fijo del 10%. Recordemos que en España se han realizado tres amnistías semejantes en 1984, 1991 y la ultima en 2012.

Como contrapartida a la regulación especial del modelo 750 se estableció una medida coercitiva posterior para así establecer una línea divisoria del antes y después de dicha regularización. Esa línea estaría marcada precisamente por la implantación del modelo  que estamos tratando, el modelo 720, relativo a declaración de bienes en el exterior cuyas características principales son:

Residencia fiscal, como requisito previo hay que verificar cuando se tiene la obligación de presentarlo, para ello tenemos que analizar si el sujeto tiene la residencia fiscal o no en el territorio Español. Revisamos quien tiene la consideración de residente:

  1. Permanecer más de 183 días en territorio español, computados durante el año natural. Se computan las ausencias esporádicas salvo que se acredite otra residencia fiscal en otro país.
  2. Siempre y cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  3. En ambos casos se presume que una persona tiene su residencia habitual en España cuando resida en España el cónyuge no separado y los hijos menores de edad que dependan de él, salvo prueba en contrario.

Obligados tributarios, el art 2 de la Orden HAP/72/2013 por la que se aprueba el modelo 720, enumera toda una serie de obligados tributarios y en concreto se mencionan: “titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real…”. Como vemos  se realiza una enumeración bastante amplia que abarca incluso a las personas designadas como representantes e incluso autorizadas en las cuentas bancarias.

Bienes y derechos que deben incluirse, el modelo contempla tres bloques diferenciados a informar:

  1. Cuentas bancarias de ahorro, corrientes, depósitos a plazo y cuentas de cualquier tipo, incluso sin tener retribución.
  2. Valores, derechos representativos de participación 3n 3ntidades de todo tipo, seguros y rentas.
  3. Bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos.

Limitaciones a su presentación, existe una exoneración de la obligación cuando cualquiera de estos bloques antes mencionados no supere los 50.000€. Tampoco hay obligación de presentarlo por aquellos bienes o derechos que se encuentren registrados en la contabilidad, debidamente individualizados e identificados, que abarcaría al titular, aunque se daría la paradoja de que sí tendrían la obligación de hacerlo los apoderados o responsables de las cuentas reflejadas en dicha contabilidad. Por último mencionamos la exoneración para el caso de cuentas corrientes abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España.

Asimismo, el modelo 720 se deberá volver a presentar en los años sucesivos si existen incrementos por encima de 20.000€ por cada bloque de bienes y derechos descritos en el punto anterior.

Presentación de la declaración, este apartado también es controvertido ya que su presentación es únicamente vía telemática, obligación que por ejemplo no se extiende a la presentación de tributos para personas físicas.

Sanciones, se impondrá una multa de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos omitidos o aportados de forma inexacta, falsa o incompleta, con un mínimo de 10.000€. Para el caso que se presente voluntariamente fuera de plazo por el obligado tributario, la sanción se reduce a 100€ por cada datos o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500€. Para el caso de haberse presentado por medios no telemáticos también sería la misma sanción de 1.500€.

modelo 720

Independientemente de dichas sanciones también se deben de regularizar dichos bienes y derechos en la renta del sujeto pasivo afectado, teniendo como consecuencia que tributarán al tipo marginal de la renta del sujeto. Asimismo para el caso de que sea la Administración quien regularice, sin presentación voluntaria del sujeto pasivo, podrá imponerse una sanción de hasta el 150% de la valoración de los bienes y derechos ocultados. En cualquier caso cabe también imponer intereses de demora.

Y ahora… ¿hacia dónde vamos?

Muchos de los afectados que no presentaron en plazo su obligación por distintas situaciones, entre ellas el desconocimiento de la normativa, se han visto abocados a litigar judicialmente por las sanciones desproporcionadas y desmesuradas establecidas. Precisamente por este motivo la Comisión Europea ha abierto expediente al Estado Español de conformidad con lo dispuesto en el art 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE con la remisión de una carta de emplazamiento de fecha 19/11/2015 otorgando un plazo de dos meses para responder.

Tras la respuesta, la Comisión Europea podrá remitir un dictamen motivado exponiendo las razones por las cuales puede considerar que existe violación del Derecho de la UE ordenando al Estado Español a que se ajuste al Derecho de la UE en un plazo determinado, que usualmente es de 2 meses. También cabe la posibilidad de que se archive el expediente por no existir tal infracción.

La investigación que llevará a cabo la Comisión Europea se centrará en las dos cuestiones principales mencionadas anteriormente:

  • La desproporcionalidad del régimen sancionador establecido.
  • La ampliación del plazo de prescripción que regula el art 39 de la LIRF y su correlativo articulo art 134 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Si el Estado Español no lo cumpliese, la Comisión Europea puede recurrir al Tribunal de Justicia de la UE para su cumplimiento. La sentencia que dictara este tribunal, suele tardar unos 2 años y solo reconocería si existe o no la infracción, en ningún caso puede dictar la anulación de la disposición del Estado Español. Será éste último quien debe adoptar las medidas oportunas para dejar de infringir la normativa comunitaria, es decir tendría que cambiar la normativa.

Si el Estado Español continuara sin cumplir la sentencia, la Comisión Europea podría recurrir de nuevo al Tribunal de Justicia de la UE y pedirle en este caso que le imponga una multa hasta que ponga fin a la infracción.

Por otro lado tendríamos la vía del recurso nacional, es decir, recurrir a los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales españoles que son en primera instancia los responsables de garantizar y aplicar la normativa aprobada, incluido el derecho comunitario.

Creemos que lo más probable es que la Comisión Europea termine por declarar que España ha infringido el Derecho Comunitario y que el Estado Español tendrá modificar la normativa relativa al modelo 720 pero tendremos que esperar para poder confirmarlo… esperemos que en el plazo más breve posible.


Escrito por Roberto Antúnez, Área Fiscal  de Adarve Abogados

Fiscal, Modelo 720