Las obligaciones de las plataformas de intermediación online de pisos de uso turístico – Sentencia caso Home Away
En fechas recientes aparecía en prensa la noticia de que el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Valencia desestimaba en sentencia un recurso contencioso-administrativo interpuesto por HomeAway contra una sanción de 30 mil euros impuesta por infracción del art. 52.5 de la Ley 3/1998 de 21 de mayo, en el expediente 23-16-A, el día 15-11-2016 por la Directora General de Turismo de la Comunidad Valenciana, y ratificada en alzada por resolución del 22-2-2017, fundamentada en que aquella entidad no obligaba a sus usuarios a incorporar, entre los diversos datos de sus viviendas subidas a la plataforma, el número del Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas regulado por la normativa autonómica valenciana para las viviendas de uso turístico en alquiler.
El recurso judicial trataba de anular la sanción impuesta alegando que la entidad es una plataforma tecnológica de intermediación técnica y no un agente turístico responsable de los contenidos de las viviendas que los particulares o usuarios suben a la misma, dado que ni los valoraba ni creaba.
La sentencia considera legítima la obligación impuesta por la Administración autonómica valenciana de que deba incluirse un campo obligatorio en la web para que los usuarios introduzcan el número de inscripción.
El art. 10 “Publicidad” del DECRETO 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por elque aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, señala al respecto:
– La publicidad que se efectúe de las viviendas turísticas inscritas deberá incluir, obligatoriamente, los números de registro de las citadas viviendas y sus categorías. Cuando se trate de empresas gestoras que publiciten conjuntamente distintas unidades de viviendas turísticas ubicadas en el mismo edificio sin que este tenga la consideración de bloque, y así figure inscrito en el correspondiente registro, esta obligación se entenderá cumplida con la inclusión del número de registro de la empresa gestora, que será responsable ante la Administración de que todas y cada una de las viviendas publicitadas del edificio cuenten con su correspondiente número de inscripción en el registro y de disponer de una relación debidamente actualizada donde se identifique cada vivienda publicitada con su número de inscripción.
– El cumplimiento de lo dispuesto en los anteriores apartados será objeto de especial vigilancia en el supuesto de que la publicidad se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información, siendo responsables solidarios los titulares de los canales de publicidad o comercialización de su inclusión y de la veracidad de los datos incluidos en sus medios.
Además, la sentencia califica a HomeAway como «intermediaria» de una actividad económica y, por tanto, es un agente más en el servicio turístico que debe acogerse a la Ley de Turismo de la Comunidad Valenciana y a sus prerrogativas sobre control de la oferta ilegal.
La conducta sancionada, por tanto, consiste en no incluir en la publicidad de los alojamientos turísticos publicitados en la plataforma el número de inscripción en el registro, y dicha obligación es de índole formal y controlable por la recurrente, pues bastaría con incluirlo como campo obligatorio a rellenar por los usuarios que pretendan publicitar sus alojamientos en la plataforma.
En febrero deberá celebrarse otro juicio análogo sobre un recurso de Rentalia, y Airbnb, tras rechazarse su recurso de alzada, deberá tomar una decisión sobre si recurrir en vía judicial. Ambas empresas también han sido sancionadas con 30 mil euros cada una.
En el nuevo borrador de Decreto de la Comunidad de Madrid que modificará el vigente Decreto 79/2014, como novedad en dicha Comunidad, definirá el concepto de canal de oferta turística, en el que se integran las plataformas online. Por tanto, estas plataformas pasarán a ser consideradas empresas turísticas, lo que las obligará a cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación turística y estar sometidas a control. En caso de incumplimiento, tras los correspondientes expedientes disciplinarios, la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid prevé la imposición de sanciones de hasta 300.000 euros.
El citado proyecto de Decreto puede consultarse aquí: https://docs.wixstatic.com/ugd/c70f63_dd3557153c5b4df6a179701ea519f05d.pdf
En definitiva, las plataformas de intermediación deberán activamente controlar y posibilitar técnicamente que las viviendas ofrecidas a través de las mismas cumplan con la normativa turística de cada Comunidad Autónoma, incluida la obligación legal de publicitar el número de registro asignado a dichas viviendas, que es lo que garantiza que están declaradas y se explotan legalmente, so pena de poder ser dichas plataformas objeto de sanciones administrativas.
Escrito por Guzmán López y Miguel, Abogado, Socio del Área de Derecho Inmobiliario y Urbanismo