El Tribunal Constitucional declara nula por inconstitucional la tasa judicial a las personas jurídicas
Novedad importante. En sentencia publicada hoy el Tribunal Constitucional ha declarado nula por inconstitucional la tasa judicial impuesta a las personas jurídicas en lo que se refiere, entre otras, a cuotas por recursos (Apelación y Casación) y cuotas variables en la jurisdicción civil.
Luis Gutiérrez Maturana del Santo, socio del departamento de litigio de Adarve, hace una primera valoración de esta importante resolución.
Según informa en su página web, el Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas; la reforma de la ley por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Santiago Martínez-Vares.
Las cuotas fijas que anula el TC son las siguientes: 1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; 2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; 3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; 4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.
También ha sido declarada inconstitucional la imposición de una cuota variable cuya cuantía se fijaba en la cantidad resultante de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.
Esa cuota “eleva innecesariamente la carga económica” del acceso a la Justicia para las personas jurídicas,“sin que sea posible discernir a qué criterio responde su exigencia” porque la ley “nada aclara sobre el particular”.
La declaración de inconstitucionalidad no conlleva la devolución de las tasas ya abonadas. Aparte del perjuicio que se causaría a la Hacienda Pública, el tribunal argumenta que “la tasa no se declara inconstitucional simplemente por su cuantía, tomada ésta en abstracto (…) sino porque lo elevado de esa cuantía acarrea, en concreto, un impedimento injustificado para el acceso a la Justicia en sus distintos niveles”.
El hecho de haber abonado la tasa, al margen de las dificultades personales que ello supusiera, significa que se accedió a los tribunales y, por tanto, “la devolución de lo pagado no resulta necesaria para reparar el derecho fundamental concernido”, indica el Constitucional.
El Tribunal Constitucional argumenta que ese gravamen no está suficientemente respaldado por una memoria económica que permita justificar las cuantías establecidas, concluyendo que el objetivo de que la Justicia se financie de forma mixta -con el erario público pero también con la aportación específica de aquellos que más la utilizan- no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental como es el del acceso a la Justicia en cualquiera de sus vertientes. Según el Tribunal Constitucional, la cuantía de las tasas no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, para los cuales resulta excesiva, afirmación esta última que el Tribunal realiza sobre la base de datos estadísticos oficiales relativos al sector del comercio. En consecuencia, esas tasas vulneran el derecho protegido por el art. 24.1 CE al poder disuadir la de la interposición del recurso.
El Tribunal Constitucional considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE); no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial (art. 106 CE) ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia (art. 119. CE). El legislador, explica la sentencia, tiene libertad para regular los requisitos del acceso gratuito a la Justicia, siempre y cuando garantice el ejercicio de este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El Tribunal ha examinado los requisitos que la doctrina exige a las normas que limitan un derecho fundamental: la legitimidad de los fines perseguidos y la proporcionalidad de la medida legislativa. Según la doctrina constitucional, para que una medida legislativa se considere proporcionada, debe cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Los fines perseguidos por la ley recurrida son, a su juicio, legítimos. Así ocurre con el primero de ellos, que es evitar las «situaciones de abuso» que generan aquellos que no buscan la tutela de los tribunales, sino ventajas mediante la dilación de los procedimientos; y también con el segundo, que es la financiación mixta de la Justicia.
Respecto a este último, su legitimidad se debe a que el hecho imponible gravado por la tasa no es el servicio público de la Justicia (entendido como dotación de medios materiales y personales), sino el «ejercicio de la potestad jurisdiccional». La conclusión es que el establecimiento y regulación de una tasa judicial como requisito de acceso a la jurisdicción es en sí mismo constitucional. Sin embargo, la legitimidad de esta segunda finalidad (financiación mixta) no puede suponer la implantación de unas tasas excesivas que imposibiliten el acceso a la Justicia, por lo que el Tribunal debe analizar también la proporcionalidad de la medida.
En este caso, la medida no es idónea para conseguir la finalidad de acabar con los recursos abusivos. De hecho, al tratarse de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, su objetivo de prevenir o disuadir de la interposición de recursos abusivos «se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes»; y, sin embargo, «perjudica […] al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir», que se ve obligado a pagar una tasa con la que se pretende erradicar un comportamiento que le es ajeno.
La imposibilidad de establecer un control previo sobre los recursos «no puede justificar la imposición indiscriminada de esa tasa, bajo el sustento de un propósito disuasorio frente a una patología a fin de cuentas minoritaria». Además, nuestro ordenamiento ya preveía un instrumento disuasorio, como es el depósito para recurrir. La sentencia concluye que la imposición de la tasa no es idónea porque no cumple con su objetivo y porque no existen razones objetivas que justifiquen la imposición de una nueva medida disuasoria por una supuesta falta de eficacia de los depósitos.
Por el contrario, la imposición de la tasa sí es una medida idónea para la consecución del segundo fin, el de la financiación mixta de la justicia. Y también es necesaria, pues no hay una alternativa a la tasa para conseguir la finalidad de «fijar una corresponsabilidad económica por parte de todo aquel que genera la actividad procesal cuya realización produce un coste para el Estado».
El Tribunal aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.
Los efectos de esta sentencia no solo afectan a las pequeñas y medianas empresas, sino a todas las personas jurídicas, incluyendo grandes empresas y entidades financieras.
El impacto de la sentencia será limitado en la jurisdicción civil, ya que en ésta la nulidad solo afecta a las tasas por los recursos y respecto a la cuota variable del 0,5% que queda sin efecto, manteniéndose las cuotas fijas.